El Sentido del Derecho. Los valores jurídicos como valores de Sentido.
En una aproximación a lo que se concibe como Sentido y Derecho, ambos términos comparten la idea de lo recto, directo, dirección, entre otras. El Sentido (logos) desde el enfoque Frankliano, puede entenderse como significado, propósito, orientado a la vivencia de valores para descubrir y abrazar el Sentido de la Vida. Definir el Derecho, no es tarea fácil ni para los más avezados juristas, como refiere Hart y en un ejercicio prerreflexivo, cita palabras de San Agustín, respecto a la noción de qué es el tiempo, señalando que, si nadie me pregunta qué es el tiempo lo sé, si deseo explicar a alguien que me lo pregunte, no sabría explicarlo[1], haciendo analogía con el concepto de Derecho.
Ahora bien, bajo la perspectiva fenomenológica existencial, Luypen considera que el Derecho es el mínimo ético necesario para una vida social organizada, así como la justicia, es el mínimo de amor[2]. De otro lado, pudiera afirmarse, que lo jurídico es solamente un aspecto de lo social, que va a tener mayor o menor importancia, dependiendo de los casos, pero del que no podemos prescindir si queremos entender algo del mundo que nos rodea[3].
La Filosofía Jurídica, nos ofrece un interesante aporte para adentrarnos a la comprensión del Derecho como fenómeno jurídico, social y valorativo, visto en su tridimensionalidad o en sus tres dimensiones: formal, social y axiológica (normas-hechos- valores). Los valores asociados al Derecho, como la justicia, la paz social, el orden en la convivencia, la seguridad jurídica, el bien común, requieren de la estructura institucional del Estado, para garantizarlos; sin dejar de lado, la relevancia que implica la percepción individual y social para la validez y legitimidad jurídica, como criterios de valoración de la norma jurídica (justicia, validez y eficacia).
No obstante, la realidad social demuestra que la existencia de multiplicidad de normas -reguladoras de la conducta humana- e instituciones, no siempre van a satisfacer los más elementales derechos o pretensiones, ni a garantizar el acceso a la justicia y a un justo proceso; provocando impotencia, desánimo, indignación, inseguridad; en fin, una sensación de frustración o “vacío” en los justiciables, que genera la falta de credibilidad en el ordenamiento jurídico y en los operadores del sistema de justicia. Cabría preguntarse ¿Tiene Sentido el Derecho? ¿Cuál es su Sentido?
Nuestras sociedades, se sumergen cada día más, en lo que el neuropsiquiatra Viktor Frankl definió como neurosis colectiva, al referirse a uno de los síntomas sociales, producto de la falta de responsabilidad, el temor a la libertad y pérdida de las tradiciones, que desvían al hombre de su misión de vida, lo cual hace que se sienta inmerso en un vacío o frustración existencial y ante la falta de dirección (sentido) al no saber qué quiere y hacia dónde dirigirse, se convierte en presa fácil del fanatismo -brazo comunicante del pensamiento colectivista- que lo conduce a hacer lo mismo que los demás (conformismo) o lo que otros quieren (totalitarismo) así como también, a asumir una actitud provisionalista, al vivir con inseguridad ante el mañana; o fatalista, al pensar que lo que haga la persona o el grupo es inútil, porque los acontecimientos ya están determinados[4].
El malestar o neurosis colectiva, puede devenir de igual modo, en un comportamiento social, de apatía, anarquía o anomia (carencia o degradación de normas) que dista del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Ihering, filósofo jurídico (S.XIX), afirmaba que al pueblo que le falta la fuerza moral, la energía, la perseverancia, jamás el Derecho prosperará en él[5]. En este orden de ideas, el notable jurista y sociólogo, expresidente venezolano Rafael Caldera, bien señalaba que el Derecho de un pueblo, es el reflejo de su conciencia moral, y la ética, el manantial de la vida jurídica, influyendo aquel en la moralidad social[6].
Hoy nos lleva a la reflexión, si esa vaciedad o falta de voluntad de sentido, que restringe la fuerza motivante que brota de nuestra dimensión espiritual, impidiendo el despliegue a plenitud de los recursos internos o noéticos, obedece a que nuestros vínculos humanos sean más frágiles y efímeros[7] en una época de incertidumbre o de tiempos líquidos[8], en la cual, en vez de hablarse de relaciones se prefiere hablar de “conexiones” y que a pesar de la “interconexión” a nivel global mediante el uso de tecnología, paradójicamente nos aísla o “des-conecta”. Un “mundo líquido” en el que el individualismo, la indiferencia hacia lo que le sucede al otro, nos lleva a un sinsentido, al no vivir desde los valores, definidos por Frankl como “Sentidos universales que se cristalizan en situaciones típicas que una sociedad o, aún, la humanidad debe enfrentar” [9) y que puede vincularse con lo que él aludía como la época en la que se vive “a toda prisa” y en la cual se han perdido las tradiciones, que son las que nos dan identidad, coherencia y arraigo como grupo social.
La invitación es a reencontrar el Sentido y valor del Derecho como fenómeno jurídico y social. A comprender que como sujetos de derechos y obligaciones, tenemos la libertad de elegir y valorar nuestras acciones u omisiones, siendo responsables y corresponsables de éstas, en lo personal y ante la sociedad; centrándonos en lo que queremos y hacia dónde dirigirnos, mediante la vivencia de valores jurídicos, como la justicia, la libertad, la paz social, el orden en la convivencia, la seguridad jurídica, el bien común, que a su vez conforman los valores democráticos, en los que se fundamenta el Estado de Derecho.
Aquí, de nuevo cobra vigencia el pensamiento frankliano, en cuanto a la libertad de elección que posee el hombre, de hacerse cargo de sus decisiones con responsabilidad, a través de la vivencia de valores para encontrar sentido a su existencia; siendo que, mientras más responsable es, estará más inmunizado contra el vacío existencial y su consciencia estará despierta, valga decir, capacitada para la resistencia de su espíritu a plegarse al conformismo, o a doblegarse ante regímenes totalitarios[10, cuya dominación se orienta a la abolición de la libertad e incluso, a la eliminación de la espontaneidad humana en general[11. De modo que, cuando la libertad es temida y la responsabilidad evitada, se manifiesta una actitud de dependencia, que hace que el individuo abandone su libertad y decline su responsabilidad en otro u otros[12].
Es por ello, que en el orden jurídico y social, tiene significancia el Sentido del Derecho y su estructura ontológica, como consideración y respeto universal al otro. Si vivimos desde el Ser, plenificamos nuestra consciencia -órgano del sentido- activando valores espirituales o religiosos y valores éticos como la justicia, humildad, honestidad, confianza, compromiso, empatía, solidaridad y de resiliencia para afrontar las adversidades con dignidad y coraje, aprender de ellas y salir fortalecidos; aunado a que -como refiere Frankl- el hombre en su búsqueda de sentido, necesita de cierto grado de tensión espiritual noodinamia, que representa, por un lado, el sentido a consumar y por el otro, el deber de cumplirlo, por medio de la tríada de valores (creativos, experienciales y de actitud) toda vez que “El hombre puede cambiarse así mismo, de lo contrario no sería hombre” [13].
Asimismo, debemos vivir más desde el Ser que del tener. El querer tener puede esconder el deseo desmedido de poder, en diversos ámbitos, el poder político, económico, social. Hoy, el querer poseer riqueza de manera desmesurada y fácil, ha traído elevados índices de criminalidad y corroído organizaciones tanto públicas como privadas. En la esfera pública, el flagelo de la corrupción, tristemente ha alcanzado a personas en instituciones de diferentes latitudes, motivo de pugna entre los actores sociales y factor de destrucción institucional y económica de un país.
Ese accionar libremente desde el Ser -la voluntad de sentido- también redunda, en un bien hacer y más aún, un bien obrar, como estilo y filosofía de vida, que se traduce en una sociedad en la que se protegen y garantizan los derechos y especialmente los derechos humanos, mediante el ordenamiento jurídico, sustentado en la legalidad, legitimidad y aplicabilidad de normas claras para la convivencia social y seguridad jurídica.
El orden en la convivencia, pasa por una relación vincular afectiva, la cual implica reconocernos, a pesar de nuestras diferencias y potenciando nuestras coincidencias, para construir espacios de encuentro, que conlleven al entendimiento y por ende, a una sociedad, más justa y humanizada; de igualdad de oportunidades, orientada hacia la participación y el trabajo en equipo; así como también, a comunicarnos asertivamente, en un clima de respeto y tolerancia, mediante la valoración del discurso (logos) y la argumentación, como mecanismo para la transformación social y jurídica.
Ello, al propio tiempo, nos hace trascender como persona -unidad en la diversidad- como Ser Humano definido por su espiritualidad, que para Frankl, lo dirige hacia alguien o hacia algo distinto de él, que lo hace salir de su egoísmo y lo conduce al encuentro auténtico con el otro. Un sentido de trascendencia, que lo proyecta más allá del presente en la construcción del futuro.
Desde esta perspectiva existencialista, ese “darnos cuenta” de lo que acontece y el para qué de lo que estamos viviendo, se propicia un cambio de actitud significativo, para alcanzar la tan anhelada paz social, a través de la vivencia de los valores como la sana convivencia, el bien común, la equidad, la seguridad jurídica y la Justicia como valor fundamental y Sentido del Derecho.
MSc. Mariela Yánez Díaz
Directora del Instituto Venezolano de Logoterapia y Análisis Existencial “Viktor Frankl”
e-mail logoterapiavenezuela@gmail.com – info@logoterapiavenezuela.com
[1]Hart, H. (1998) El Concepto de Derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot S.A.
[2]Luypen, W. (1967) Fenomenología de la Existencia. Buenos Aires: Editorial Lohlé.
[3]Atienza, M. (2012) El sentido del Derecho. Barcelona: Editorial Ariel.
[4]Frankl, V. (2001) El Hombre en busca de Sentido. Barcelona: Editorial Herder.
[5]Von Ihering, R. (2005) El Espíritu del Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Marcial Pons.
[6]Caldera, R. (1973) Temas de Sociología Venezolana. Editorial. Caracas: Tiempo Nuevo.
[7Bauman, Z. (2005) Amor líquido. Acerca de la Fragilidad de los vínculos humanos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
[8]Bauman, Z. (2008) Tiempos líquidos. Vivir en una época de incertidumbre. D.F. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
[9]Frankl, V. (1990) Logoterapia y Análisis Existencial. Barcelona: Editorial Herder.
[10]Frankl, V. (1980). Ante el Vacío Existencial. Hacia una humanización de la psicoterapia. Barcelona: Editorial Herder.
[11]Arendt, H. (2004) Tiempos líquidos. Los orígenes del totalitarismo. Bogotá: Taurus.
[12]García, C. (2006) Cita a ciegas. Sobre la imprevisibilidad de la vida. Buenos Aires: San Pablo.
[13 Frankl, V. (1994). La voluntad de sentido. Barcelona: Editorial Herder.
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